Con fundamentos en los artículos 16 fracciones XVI y XXVI y 120 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, 130 del Reglamento de la misma Ley y en la NOM-144 - SEMARNAT - 2004 que establece las medidas fitosanitarias reconocidas internacionalmente para el embalaje de madera, que se utiliza en el comercio internacional de bienes y mercancías, se nos otorgo la Autorización para la aplicación de las medidas fitosanitarias y el uso de la marca en el embalaje de madera utilizado en el comercio internacional.
TRATAMIENTO TÉRMICO
Este tratamiento consiste en la aplicación de calor a madera (tarimas y/o empaques) descortezada de acuerdo con un programa de tiempo y temperatura que permita alcanzar una temperatura mínima de 56°C al centro de la tabla de mayor espesor, por un mínimo de 30 minutos, esto con la finalidad de exterminar cualquier indicio de plaga y/o insectos.